Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 19.176 · Introduce modificaciones a la ley n° 18.868

Introduce modificaciones a la ley n° 18.868

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30543 / 8810495.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.868, se entenderá por cumplido el requisito de pago al contado, si el comprador presenta al Instituto de Normalización Previsional, al momento de efectuar el respectivo pago, algún certificado u otro documento fidedigno en que acredite que se le ha concedido financiamiento bancario o subsidio habitacional para el pago del saldo de precio, siempre que dicho financiamiento sea otorgado en alguna unidad reajustable y que su entrega se efectúe directamente al Instituto de Normalización Previsional por la respectiva institución emisora.