Texto oficial
Artículo Transitorio.- Otórgase a los interesados a quienes expiró el plazo de seis meses previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.868, un plazo adicional, fatal, de tres meses, contados desde la publicación de la presente ley, a fin de que puedan efectuar el pago correspondiente.".