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Artículo 4 de la Ley 19.179

Modifica planta nacional de cargos del ministerio de vivienda y urbanismo y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30546 / 8510099.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley encasillará, mediante una o más resoluciones, al personal de planta, en actual servicio en el Ministerio, en sus Secretarías Regionales Ministeriales y en los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, a contar del 1° de Enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento si ésta fuere posterior. El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 18.834 agregado por el N° 5 del artículo 2° de la ley N° 19.154. Además no se exigirán los requisitos fijados en el artículo 3° de esta ley, con excepción del caso indicado en la letra d) del artículo 5°. En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.