Texto oficial
Artículo 5°.- El encasillamiento del personal se
efectuará en su respectiva planta y de acuerdo con el orden
del escalafón, con las siguientes excepciones:
a) El personal que a la fecha de publicación de esta
ley ocupe cargos en la planta directiva y cuyas funciones no
correspondan a ella o su cargo no se encuentre contemplado
en el esquema organizacional que sustenta la nueva planta
directiva que se fija en esta ley, podrá ser encasillado en
los cargos vacantes que se indican a continuación, que sean
de grado igual o superior al que actualmente tenga, salvo
que ello signifique superar el grado tope de la respectiva
planta, caso en el cual le corresponderá éste:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Profesional 5° 24
Profesional 6° 31
Profesional 7° 16
Profesional 8° 5
Profesional 9° 11
Profesional 10° 10
Profesional 11° 4
Profesional 12° 5
Profesional 13° 3
Técnicos 10° 20
Técnicos 11° 13
Técnicos 12° 8
Técnicos 13° 2
Administrativos 12° 27
Administrativos 13° 3
b) El encasillamiento en los cargos vacantes que a
continuación se indican, podrá efectuarse con personal que
ocupe cargos en la planta directiva o con personal
proveniente de las plantas de profesionales o de técnicos:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Jefes de Subdepartamento 6° 17
Jefes de Subdepartamento 7° 5
Jefes de Sección 8° 9
c) El encasillamiento en los cargos vacantes que a
continuación se indican podrá efectuarse con personal que
ocupe cargos en las plantas de profesionales, de técnicos o
de administrativos:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Jefes de Sección 10° 14
Jefes de Sección 11° 29
Jefes de Sección 12° 12
d) El encasillamiento en la planta de técnicos del
personal proveniente de la de administrativos que cumpla con
los requisitos fijados para esos cargos en el artículo 3°
de esta ley, podrá efectuarse en los cargos vacantes que se
indican a continuación, que sean de grado igual o superior
al que actualmente tenga. En igual forma se procederá para
el encasillamiento en la planta de administrativos del
personal proveniente de la de auxiliares.
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Técnicos 13° 3
Técnicos 14° 3
Técnicos 15° 3
Técnicos 16° 5
Técnicos 17° 3
Técnicos 18° 4
Técnicos 19° 4
Técnicos 20° 4
Técnicos 21° 1
Administrativos 18° 4
Administrativos 19° 4
Administrativos 20° 3
Administrativos 21° 4
Administrativos 22° 6
Administrativos 23° 7
Administrativos 24° 7
Administrativos 25° 5
e) El encasillamiento en los 19 cargos grado 4° de la
planta de profesionales podrá efectuarse con personal
proveniente de esa planta que cuente con título profesional
y una antigüedad mínima de cinco años en el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo o sus Secretarías Ministeriales o los
Servicios de Vivienda y Urbanización, cualquiera sea el
grado que éste tenga actualmente.
Asimismo, 22 cargos grado 12° EUR de la planta de
profesionales quedarán vacantes, para ser provistos con
posterioridad al proceso de encasillamiento mediante los
concursos públicos que corresponda.
f) El encasillamiento en 20 cargos grado 12° de la
planta de Administrativos se efectuará con personal que
esté ubicado actualmente en el grado 16° o superior de la
planta de administrativos; que tenga una antigüedad mínima
de diez años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o sus
Secretarías Ministeriales o los Servicios de Vivienda y
Urbanización y se encuentre desempeñando funciones de
secretaría ejecutiva o labores en áreas de operaciones
habitacionales.
g) El encasillamiento en la planta de profesionales, de
administrativos y de auxiliares del personal proveniente de
la Subplanta del personal en comisión de servicio en la
Junta Nacional de Jardines Infantiles, se efectuará en los
cargos vacantes que se indican a continuación, que sean de
grado superior al que actualmente tenga:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Profesionales 15° 1
Profesionales 16° 7
Profesionales 18° 1
Administrativos 19° 1
Administrativos 21° 3
Auxiliares 19° 2
Auxiliares 21° 3
Auxiliares 23° 1
Auxiliares 24 4
h) Los siguientes cargos de las plantas no serán
provistos a través del proceso de encasillamiento,
constituyendo cargos vacantes que serán ocupados por el
personal contratado asimilado a grado que se designe de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 de esta
ley:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Profesionales 5° 1
Profesionales 6° 1
Profesionales 7° 5
Profesionales 8° 2
Profesionales 9° 4
Profesionales 10° 1
Profesionales 12° 2
Profesionales 13° 1
Profesionales 14° 3
Profesionales 15° 3
Profesionales 16° 6
Profesionales 17° 1
Técnicos 11° 2
Técnicos 14° 2
Técnicos 15° 1
Técnicos 17° 1
Técnicos 18° 1
Técnicos 19° 2
Técnicos 22° 2
Administrativos 13° 1
Administrativos 15° 2
Administrativos 16° 5
Administrativos 17° 5
Administrativos 18° 3
Administrativos 19° 4
Administrativos 20° 6
Administrativos 21° 1
Administrativos 22° 1
Administrativos 25° 2
Auxiliares 18° 2
Auxiliares 20° 1
Auxiliares 21° 5
Auxiliares 22° 5
Auxiliares 23° 10
Auxiliares 24° 8
Auxiliares 25° 18
Auxiliares 28° 1