Texto oficial
Artículo 7°.- El personal que actualmente ocupa un
cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos,
por aplicación del beneficio establecido en el artículo
2° transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable
su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta
Nacional contenida en esta ley, entendiéndose que dichos
cargos quedan adscritos, por el solo ministerio de la ley, a
la nueva Planta.