Texto oficial
Artículo 6°.- El encasillamiento no afectará a la
calidad jurídica del personal de planta, al tiempo de
permanencia para la asignación de antigüedad y demás
efectos estatutarios, al derecho a jubilación en relación
con el beneficio derivado de desempeñar un cargo en la
planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva
planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación
previsional y demás condiciones del personal, razón por la
cual no podrá significar disminución de remuneraciones, de
bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento,
ni la pérdida de otros beneficios.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria,
la que será imponible y reajustable en la misma forma y
montos en que lo sean las remuneraciones que compensa.