Texto oficial
Artículo 9°.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo
aumentará el grado de asimilación del personal contratado
antes del 1° de enero de 1992 y cuyos contratos se
encuentren vigentes, en relación con el grado que tenían a
esa fecha, en los términos que a continuación se indican,
sin que ello signifique, en ningún caso, superar el grado
máximo de las respectivas plantas:
a) Contratas asimiladas a la planta Profesional.
Aumentarán su asimilación en un grado.
b) Contratas asimiladas a la planta de Técnicos.
Aumentarán su asimilación en un grado, con excepción
de aquellas que estén asimiladas al grado 24°, caso en el
cual el aumento será de dos grados.
c) Contratas asimiladas a la planta Administrativa.
Aumentarán, como regla general, un grado, salvo en
aquellos casos en que se acredite la antigüedad en el grado
de asimilación al 31 de diciembre de 1991, según se
señala a continuación, en los cuales el aumento será de
dos grados.
Grados Antigüedad Grado
17° y 18° 6 o más años
19° y 20° 4 o más años
21° al 27° 2 o más años
d) Contratas asimiladas a la planta de Auxiliares.
Aumentarán en dos grados.
La modificación del grado de contratación que se
produzca por aplicación de lo dispuesto en este artículo
tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de
1992, no producirá absorción total o parcial de los
bienios de que esté gozando a esa fecha el respectivo
funcionario y se efectuará sin sujeción a los requisitos
fijados en el artículo 3° de esta ley y a los establecidos
en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.