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Artículo 10 de la Ley 19.179

Modifica planta nacional de cargos del ministerio de vivienda y urbanismo y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30546 / 8510105.

Texto oficial

Artículo 10.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, podrá designar sin concurso, en los cargos vacantes indicados en la letra h) del artículo 5°, al personal contratado antes del 1° de enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos se encontraren vigentes y cumpla con los requisitos establecidos para dichos cargos en el artículo 3° de esta ley. Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución, y se efectuarán en el mismo grado que le haya correspondido por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.