Texto oficial
Artículo 10.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo,
dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación
de esta ley, mediante una o más resoluciones, podrá
designar sin concurso, en los cargos vacantes indicados en
la letra h) del artículo 5°, al personal contratado antes
del 1° de enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos
se encontraren vigentes y cumpla con los requisitos
establecidos para dichos cargos en el artículo 3° de esta
ley.
Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de
dictación de la respectiva resolución, y se efectuarán en
el mismo grado que le haya correspondido por aplicación de
lo dispuesto en el artículo anterior.