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Artículo 13 de la Ley 19.179

Modifica planta nacional de cargos del ministerio de vivienda y urbanismo y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30546 / 8510108.

Texto oficial

Artículo 13.- Modifícase el decreto ley N° 1.305, de 1975, en la forma que a continuación se señala: 1.- Reemplázase el artículo 10, por el siguiente: "Artículo 10.- La Subsecretaría estará integrada por: A.- El Subsecretario y su Gabinete; B.- La División de Desarrollo Urbano; C.- La División de Política Habitacional; D.- La División de Finanzas; E.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional; F.- La División Jurídica; G.- La División Administrativa, y H.- La División de Informática."; 2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "La Secretaría" por "El Gabinete"; 3.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 12, la locución "la política nacional de infraestructura sanitaria" por la expresión "la política nacional de equipamiento comunitario, de infraestructura sanitaria,"; 4.- Sustitúyese la letra c) del artículo 12, por la siguiente: "c) Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de desarrollo urbano, como asimismo, los de equipamiento comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación y vialidad urbana;"; 5.- Agrégase, a la letra g) del artículo 12, la expresión "y evacuación de aguas lluvias", a continuación de la oración "pavimentación de vías urbanas", reemplazando por una coma la conjunción "y", que la antecede, y agregando la siguiente frase final: "y, asimismo, realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;"; 6.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 13, la locución "edificación y equipamiento comunitario", por "y de edificación", eliminando la coma que la antecede; 7.- Suprímese, en la letra c) del artículo 13, la expresión "y equipamiento comunitario", reemplazando previamente la coma por la conjunción "y" después de la palabra "rural"; 8.- Suprímese, en la letra e) del artículo 13, la oración "y equipamiento comunitario"; 9.- Suprímese la letra h) del artículo 13, que fuera agregada por el número 3 del artículo único del decreto ley N° 2.250, de 1978, reemplazando por un punto el punto y coma y la conjunción "y" con que finaliza la letra g); 10.- Reemplázase la letra h) del artículo 16, por la siguiente: "h) Mantener, coordinar y supervigilar el Registro Nacional de Contratistas, el Registro Nacional de Consultores, el Registro Nacional de Agentes de Servicios Habitacionales, el Registro de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción, el Registro de Entidades Organizadoras de Viviendas Progresivas, todos ellos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cualquier otro Registro que se cree por dicho Ministerio en relación con las materias que le competen;"; 11.- Reemplázase la letra d) del artículo 18, por la siguiente: "d) Programar y efectuar estudios tendientes a la capacitación y desarrollo del personal;", y 12.- Agrégase el siguiente artículo 18 bis, precedido del epígrafe que se señala: "De la División de Informática Artículo 18 bis.- Corresponderán a la División de Informática Las siguientes funciones: a) Proponer y desarrollar un plan de informática para el Sector; b) Desarrollar aplicaciones computacionales, incluidos análisis, diseño, programación, verificación, instalación y evaluación periódica de cada sistema; c) Planificar, operar y controlar todas las actividades asociadas al procesamiento computacional de información; d) Desarrollar todos los aspectos relacionados con el soporte de usuarios de los sistemas de información orientados a la optimización del uso del equipamiento computacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y e) Programar y efectuar los estudios y tareas tendientes a modernizar y descentralizar los procedimientos, métodos y sistemas administrativos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización.".