Texto oficial
Artículo 13.- Modifícase el decreto ley N° 1.305, de
1975, en la forma que a continuación se señala:
1.- Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:
"Artículo 10.- La Subsecretaría estará integrada por:
A.- El Subsecretario y su Gabinete;
B.- La División de Desarrollo Urbano;
C.- La División de Política Habitacional;
D.- La División de Finanzas;
E.- La División Técnica de Estudio y Fomento
Habitacional;
F.- La División Jurídica;
G.- La División Administrativa, y
H.- La División de Informática.";
2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 11
la expresión "La Secretaría" por "El Gabinete";
3.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 12, la
locución "la política nacional de infraestructura
sanitaria" por la expresión "la política nacional de
equipamiento comunitario, de infraestructura sanitaria,";
4.- Sustitúyese la letra c) del artículo 12, por la
siguiente:
"c) Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de
desarrollo urbano, como asimismo, los de equipamiento
comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación y
vialidad urbana;";
5.- Agrégase, a la letra g) del artículo 12, la
expresión "y evacuación de aguas lluvias", a continuación
de la oración "pavimentación de vías urbanas",
reemplazando por una coma la conjunción "y", que la
antecede, y agregando la siguiente frase final:
"y, asimismo, realizar los estudios y proponer la dictación
de las normas técnicas, diseño, cálculo, construcción,
estándares u otros aspectos sobre equipamiento
comunitario;";
6.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 13, la
locución "edificación y equipamiento comunitario", por "y
de edificación", eliminando la coma que la antecede;
7.- Suprímese, en la letra c) del artículo 13, la
expresión "y equipamiento comunitario", reemplazando
previamente la coma por la conjunción "y" después de la
palabra "rural";
8.- Suprímese, en la letra e) del artículo 13, la
oración "y equipamiento comunitario";
9.- Suprímese la letra h) del artículo 13, que fuera
agregada por el número 3 del artículo único del decreto
ley N° 2.250, de 1978, reemplazando por un punto el punto y
coma y la conjunción "y" con que finaliza la letra g);
10.- Reemplázase la letra h) del artículo 16, por la
siguiente:
"h) Mantener, coordinar y supervigilar el Registro
Nacional de Contratistas, el Registro Nacional de
Consultores, el Registro Nacional de Agentes de Servicios
Habitacionales, el Registro de Laboratorios de Control
Técnico de Calidad de Construcción, el Registro de
Entidades Organizadoras de Viviendas Progresivas, todos
ellos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cualquier
otro Registro que se cree por dicho Ministerio en relación
con las materias que le competen;";
11.- Reemplázase la letra d) del artículo 18, por la
siguiente:
"d) Programar y efectuar estudios tendientes a la
capacitación y desarrollo del personal;", y
12.- Agrégase el siguiente artículo 18 bis, precedido
del epígrafe que se señala:
"De la División de Informática Artículo 18 bis.-
Corresponderán a la División de Informática Las
siguientes funciones:
a) Proponer y desarrollar un plan de informática para
el Sector;
b) Desarrollar aplicaciones computacionales, incluidos
análisis, diseño, programación, verificación,
instalación y evaluación periódica de cada sistema;
c) Planificar, operar y controlar todas las actividades
asociadas al procesamiento computacional de información;
d) Desarrollar todos los aspectos relacionados con el
soporte de usuarios de los sistemas de información
orientados a la optimización del uso del equipamiento
computacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus
Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y
Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y
e) Programar y efectuar los estudios y tareas tendientes
a modernizar y descentralizar los procedimientos, métodos y
sistemas administrativos del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios
Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización.".