Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 19.179

Modifica planta nacional de cargos del ministerio de vivienda y urbanismo y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30546 / 8510107.

Texto oficial

Artículo 12.- El gasto que represente la aplicación de este Título para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.