Texto oficial
Artículo 12.- El gasto que represente la aplicación de
este Título para el presente año, será financiado con los
recursos contemplados en el presupuesto vigente del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No obstante lo anterior,
el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem
50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá
suplementar ese presupuesto en la parte del gasto que no
pudiere financiarse con sus recursos.