Texto oficial
Artículo 19.- La ubicación que corresponda a los
funcionarios encasillados en un mismo grado de las
diferentes plantas se determinará considerando, en primer
lugar, la antigüedad en el grado que ocupaba a la fecha de
encasillamiento y, en caso de igualdad, a la antigüedad en
el Servicio y, luego, a la antigüedad en la Administración
del Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia,
decidirá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.