Texto oficial
Artículo 20.- El Director del Parque Metropolitano de
Santiago aumentará el grado de asimilación del personal
contratado antes del 1° de enero de 1992 y cuyos contratos
se encuentren vigentes, en relación con el grado que
tenían a esa fecha, en los términos que a continuación se
indican:
a) Contratas asimiladas a las plantas de Profesionales y
de Técnicos, aumentarán en un grado.
b) Contratas asimiladas a las plantas de Administrativos
y de Auxiliares, aumentarán como máximo en dos grados.
La modificación del grado de contratación que se
produzca por aplicación de lo dispuesto en el inciso
anterior tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de
enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de
los bienios de que esté gozando a esa fecha el respectivo
funcionario y se efectuará sin sujeción a los requisitos
fijados en el artículo 16 de esta ley y a los establecidos
en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.