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Artículo 20 de la Ley 19.179

Modifica planta nacional de cargos del ministerio de vivienda y urbanismo y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30546 / 8510116.

Texto oficial

Artículo 20.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago aumentará el grado de asimilación del personal contratado antes del 1° de enero de 1992 y cuyos contratos se encuentren vigentes, en relación con el grado que tenían a esa fecha, en los términos que a continuación se indican: a) Contratas asimiladas a las plantas de Profesionales y de Técnicos, aumentarán en un grado. b) Contratas asimiladas a las plantas de Administrativos y de Auxiliares, aumentarán como máximo en dos grados. La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de que esté gozando a esa fecha el respectivo funcionario y se efectuará sin sujeción a los requisitos fijados en el artículo 16 de esta ley y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.