Texto oficial
Artículo 21.- El Director del Parque Metropolitano de
Santiago, dentro del plazo de 120 días contados desde la
publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones,
podrá designar sin concurso, en los cargos vacantes.
indicados en el artículo 17, al personal contratado antes
del 1 de enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos
se encontraren vigentes y cumpla con los requisitos
establecidos para dichos cargos en el artículo 16, con
excepción de aquellos contratados asimilados a la planta de
auxiliares, caso en el cual su designación se efectuará
sin sujeción a los requisitos fijados en ese artículo y a
los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley
N° 18.834.
Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de
dictación de la respectiva resolución, y se efectuarán en
el mismo grado que le haya correspondido por aplicación de
lo dispuesto en el artículo anterior.