Texto oficial
Artículo 4°.- Los beneficios previstos en los artículos precedentes regirán a contar del 1° de febrero de 1992.
Modifica ley n° 18.883, sobre estatuto administrativo para funcionarios municipales y dicta normas sobre remuneraciones para el personal municipal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30547 / 8287586.