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Artículo 5 de la Ley 19.180

Modifica ley n° 18.883, sobre estatuto administrativo para funcionarios municipales y dicta normas sobre remuneraciones para el personal municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30547 / 8287587.

Texto oficial

Artículo 5°.- Para los efectos de la asignación de antigüedad establecida en el artículo 1°, reconócese inicialmente y por una sola vez, como servido en los grados en que se encuentren ubicados, el tiempo efectivamente desempeñado por los actuales funcionarios en alguna municipalidad, desde la fecha de vigencia del encasillamiento dispuesto por el artículo 28 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Con todo, ello no significará alterar la fecha desde la cual se percibirá el beneficio de conformidad al artículo 4°.