Texto oficial
Artículo 3°.- Para determinar el monto del anticipo de reajuste establecido en el artículo 1°, respecto de las pensiones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N°2.547, de 1979, serán aplicables las normas de la ley N°18.694 y lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 18.948 y en el artículo 66 de la ley N°18.961.