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Artículo 3 de la Ley 19.181

Otorga anticipo de reajuste a las pensiones de los regimenes previsionales que indica, y a las pensiones asistenciales, y concede aguinaldo de navidad a pensionados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30548 / 8691749.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para determinar el monto del anticipo de reajuste establecido en el artículo 1°, respecto de las pensiones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N°2.547, de 1979, serán aplicables las normas de la ley N°18.694 y lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 18.948 y en el artículo 66 de la ley N°18.961.