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Artículo 2 de la Ley 19.181

Otorga anticipo de reajuste a las pensiones de los regimenes previsionales que indica, y a las pensiones asistenciales, y concede aguinaldo de navidad a pensionados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30548 / 8691748.

Texto oficial

Artículo 2°.- El primer reajuste automático de pensiones que corresponda otorgar con posterioridad a esta ley, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 del decreto ley N° 2.448 y 2° del decreto ley N°2.547, ambos de 1979, deberá aplicarse sobre el monto que, de no mediar el anticipo de reajuste establecido en el artículo anterior, habrían alcanzado las pensiones el último día del mes anterior a aquel en que rija el citado reajuste.