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Artículo 5 de la Ley 19.181

Otorga anticipo de reajuste a las pensiones de los regimenes previsionales que indica, y a las pensiones asistenciales, y concede aguinaldo de navidad a pensionados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30548 / 8691751.

Texto oficial

Artículo 5°.- Anticípase, por una sola vez, al 1° de diciembre de 1992, la vigencia del reajuste que corresponde aplicar en enero de 1993 a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.611.