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Artículo 6 de la Ley 19.181

Otorga anticipo de reajuste a las pensiones de los regimenes previsionales que indica, y a las pensiones asistenciales, y concede aguinaldo de navidad a pensionados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30548 / 8691752.

Texto oficial

Artículo 6°.- Otórgase, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere la ley N° 19.163, que tengan a la fecha de publicación de este texto legal alguna de las calidades señaladas en dicha ley, un aguinaldo de Navidad de $3.400, el que se incrementará en $1.600, por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.987, modificado por el artículo 1° de la ley N° 19.152. Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 1° y en los artículos 2°, 3° y 4° de la ley N° 19.163, se aplicará en la concesión de los aguinaldos que confiere este artículo.