Texto oficial
Artículo 6°.- Otórgase, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere la ley N° 19.163, que tengan a la fecha de publicación de este texto legal alguna de las calidades señaladas en dicha ley, un aguinaldo de Navidad de $3.400, el que se incrementará en $1.600, por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.987, modificado por el artículo 1° de la ley N° 19.152.
Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 1° y en los artículos 2°, 3° y 4° de la ley N° 19.163, se aplicará en la concesión de los aguinaldos que confiere este artículo.