Texto oficial
Artículo 14.- En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítem 32, 33 y 87 de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora y/o determinar las condiciones o modalidades del reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad.