Texto oficial
Artículo 15.- El personal regido por la ley N° 18.834 que al 31 de diciembre de 1992 cumpla funciones en calidad de interino, podrá conservar dicha calidad durante la vigencia de la presente ley.
Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1993
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30549 / 8249085.