Texto oficial
Artículo 10.- Los requisitos de capacitación
establecidos para el personal de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles, sólo podrán ser exigidos cuando se
haya puesto en marcha el respectivo programa de
capacitación al cual podrán optar todos los funcionarios
del Servicio; mientras ello no ocurra, al efectuarse los
ascensos que correspondan, se prescindirá del cumplimiento
de esos requisitos.