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Artículo 11 de la Ley 19.184

Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30551 / 8510138.

Texto oficial

Artículo 11.- Los funcionarios que ocupaban cargos en la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al 1° de enero de 1992, serán encasillados a contar desde esa fecha en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, de acuerdo a la antigüedad de cada uno de ellos en la respectiva planta. En caso de igualdad, entre funcionarios del mismo grado, se atenderá en primer lugar a la antigüedad en el Servicio y luego, a la de la Administración del Estado, sin perjuicio de que en cada grado, un determinado número de cargos puedan permanecer vacantes. Los funcionarios que pertenecen actualmente a la planta directiva, cuyos cargos no fueren considerados en la nueva planta directiva, serán encasillados, a contar del 1° de enero de 1992, en aquella para la cual cumplen requisitos, a lo menos en el mismo grado en el cual se encuentren. Este encasillamiento se hará mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.