Texto oficial
Artículo 11.- Los funcionarios que ocupaban cargos en
la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al
1° de enero de 1992, serán encasillados a contar desde esa
fecha en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta
ley, de acuerdo a la antigüedad de cada uno de ellos en la
respectiva planta. En caso de igualdad, entre funcionarios
del mismo grado, se atenderá en primer lugar a la
antigüedad en el Servicio y luego, a la de la
Administración del Estado, sin perjuicio de que en cada
grado, un determinado número de cargos puedan permanecer
vacantes.
Los funcionarios que pertenecen actualmente a la planta
directiva, cuyos cargos no fueren considerados en la nueva
planta directiva, serán encasillados, a contar del 1° de
enero de 1992, en aquella para la cual cumplen requisitos, a
lo menos en el mismo grado en el cual se encuentren.
Este encasillamiento se hará mediante resolución del
Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.