Texto oficial
Artículo 12.- Los cargos que resultaren vacantes en los
distintos grados, luego de efectuado el encasillamiento a
que se refiere el artículo anterior, serán proveídos a
contar del 1° de enero de 1992, con el personal contratado
por la Junta Nacional de Jardines Infantiles con
anterioridad al 1° de enero de 1976, los que se ubicarán
en los nuevos grados según su antigüedad en la planta a la
cual se encontraren asimilados. No obstante, en la planta de
Profesionales estos cargos se proveerán:
a) Con el personal que al 31 de diciembre de 1991, o a
la fecha de vigencia de la presente ley, se encontraba
desempeñando la función de Dirección o de Encargados de
Jardines Infantiles en carácter permanente. Su ubicación
se hará en los grados correspondientes a la función que se
encuentren sirviendo a la fecha de vigencia de esta ley.
b) Con el personal que cumpla la función de
supervisión en un número equivalente a los cargos
disponibles. Se ubicarán de acuerdo a su antigüedad en la
función y a la antigüedad en el Servicio.
c) Con el personal que cumpla la función de gestión de
administración o gestión técnica, ubicados acorde a su
antigüedad en la función y a la antigüedad en el
Servicio.
d) Los cargos que aún permanezcan vacantes, como
resultado del proceso anterior, se proveerán mediante
concurso público.