Texto oficial
Artículo 17.- El personal a contrata de la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, que no sea nombrado en la
nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, tendrá
derecho a que se modifique su grado de contratación, a
contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del
contrato si ésta es posterior, según su antigüedad, en la
forma que a continuación se indica:
PLANTA DE PROFESIONALES
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.80 Grado 10°
Contratados entre el 01.01.81 y 31.12.85 Grado 11°
Contratados entre el 01.01.86 a la fecha Grado 12°
Educadoras de Párvulos Pedagógicas
Contratadas entre el 01.01.76 y 02.03.84 Grado 17°
Contratadas entre el 03.03.84 a la fecha Grado 18°
PLANTA DE TECNICOS
Escalafón: Informática y Contadores
Contratados entre el 01.01.76 y 02.03.80 Grado 12°
Contratados entre el 03.03.80 y 31.12.84 Grado 13°
Contratados entre el 01.01.85 y 29.02.88 Grado 14°
Contratados entre el 01.03.88 a la fecha Grado 15°
Escalafón: Técnicos en Educación Parvularia
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.78 Grado 23°
Contratados entre el 01.01.79 y 31.12.83 Grado 24°
Contratados entre el 01.01.84 a la fecha Grado 25°
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.76 Grado 14°
Contratados entre el 01.01.77 y 30.11.77 Grado 15°
Contratados entre el 01.12.77 y 31.12.83 Grado 16°
Contratados entre el 01.01.84 y 31.12.87 Grado 17°
Contratados entre el 01.01.88 y 31.12.89 Grado 18°
Contratados entre el 01.01.90 y 31.12.90 Grado 19°
Contratados entre el 01.01.91 a la fecha Grado 20°
PLANTA DE AUXILIARES
Contratados entre el 01.01.76 y 01.07.77 Grado 23°
Contratados entre el 02.07.77 y 06.02.80 Grado 24°
Contratados entre el 07.02.80 y 31.12.88 Grado 25°
Contratados entre el 01.01.89 y 12.05.89 Grado 26°
Contratados entre el 13.05.89 y 31.12.89 Grado 27°
Contratados entre el 01.01.90 a la fecha Grado 28°
Lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley, se
tendrá en consideración al efectuar la modificación del
grado de contratación del personal a que se refiere el
inciso anterior, debiendo sumarse, en su caso, el tiempo
servido anteriormente, para la ubicación definitiva en el
respectivo grado.