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Artículo 17 de la Ley 19.184

Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30551 / 8510145.

Texto oficial

Artículo 17.- El personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que no sea nombrado en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, tendrá derecho a que se modifique su grado de contratación, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, según su antigüedad, en la forma que a continuación se indica: PLANTA DE PROFESIONALES Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.80 Grado 10° Contratados entre el 01.01.81 y 31.12.85 Grado 11° Contratados entre el 01.01.86 a la fecha Grado 12° Educadoras de Párvulos Pedagógicas Contratadas entre el 01.01.76 y 02.03.84 Grado 17° Contratadas entre el 03.03.84 a la fecha Grado 18° PLANTA DE TECNICOS Escalafón: Informática y Contadores Contratados entre el 01.01.76 y 02.03.80 Grado 12° Contratados entre el 03.03.80 y 31.12.84 Grado 13° Contratados entre el 01.01.85 y 29.02.88 Grado 14° Contratados entre el 01.03.88 a la fecha Grado 15° Escalafón: Técnicos en Educación Parvularia Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.78 Grado 23° Contratados entre el 01.01.79 y 31.12.83 Grado 24° Contratados entre el 01.01.84 a la fecha Grado 25° PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.76 Grado 14° Contratados entre el 01.01.77 y 30.11.77 Grado 15° Contratados entre el 01.12.77 y 31.12.83 Grado 16° Contratados entre el 01.01.84 y 31.12.87 Grado 17° Contratados entre el 01.01.88 y 31.12.89 Grado 18° Contratados entre el 01.01.90 y 31.12.90 Grado 19° Contratados entre el 01.01.91 a la fecha Grado 20° PLANTA DE AUXILIARES Contratados entre el 01.01.76 y 01.07.77 Grado 23° Contratados entre el 02.07.77 y 06.02.80 Grado 24° Contratados entre el 07.02.80 y 31.12.88 Grado 25° Contratados entre el 01.01.89 y 12.05.89 Grado 26° Contratados entre el 13.05.89 y 31.12.89 Grado 27° Contratados entre el 01.01.90 a la fecha Grado 28° Lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley, se tendrá en consideración al efectuar la modificación del grado de contratación del personal a que se refiere el inciso anterior, debiendo sumarse, en su caso, el tiempo servido anteriormente, para la ubicación definitiva en el respectivo grado.