Texto oficial
Artículo 16.- El personal a contrata de la Dirección
de Bibliotecas, Archivos y Museos actualmente en servicio y
que no sea nombrado en la planta, tendrá derecho a que su
contrato se modifique, a contar del 1° de enero de 1992 o
desde la fecha del contrato si ésta es posterior,
asimilándolo al grado superior del que tenga asignado.