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Artículo 14 de la Ley 19.185

Reajusta remuneraciones del sector publico, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30552 / 8453933.

Texto oficial

Artículo 14.- Los empleos a contrata a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 18.834, que se encuentren en grados inferiores a los señalados en el artículo anterior, podrán ser adecuados a los grados mínimos que dispone dicho artículo, en las mismas condiciones que las establecidas en ese precepto.