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Artículo 19 de la Ley 19.185

Reajusta remuneraciones del sector publico, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30552 · idParte: 8453938

Texto oficial

Artículo 19.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1993, respecto de los trabajadores regidos por el decreto ley N° 249, de 1974, sobre Escala Unica de Sueldos, exceptuados los de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, la modalidad de cálculo de las asignaciones a que se refieren el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974; y el artículo 10 del decreto ley N° 924, de 1975, y el artículo 5° del decreto ley N° 2.964, de 1979, por los montos mensuales que se pasa a señalar: Grado Monto $ A 143.030 B 140.117 C 134.789 1A 134.357 1B 131.718 1C 129.140 2 126.606 3 119.447 4 112.688 5 112.323 6 100.288 7 91.509 8 82.071 9 74.272 10 67.215 11 60.828 12 55.048 13 49.440 14 44.380 15 39.839 16 35.762 17 32.102 18 28.046 19 22.259 20 17.666 21 14.021 22 11.127 23 8.831 Cuando no proceda aplicar a determinados funcionarios la modalidad de cálculo que dispone este artículo, les corresponderá percibir las asignaciones que proceda, según la modalidad actual.