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Artículo 20 de la Ley 19.185

Reajusta remuneraciones del sector publico, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30552 · idParte: 8453939

Texto oficial

Artículo 20.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de esta ley, los beneficios y demás disposiciones que las leyes hayan establecido sobre la base de las asignaciones a que se refieren dichos preceptos, no experimentarán modificaciones por lo dispuesto en ellos. Asimismo, lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de esta ley no podrá significar disminución de las remuneraciones a que tiene derecho el trabajador. Cualquier diferencia que resultare en su contra se pagará mediante planilla suplementaria, la que será imponible conforme a los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 9° de la ley N° 18.675 y que se absorberá por los aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos, designaciones o reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad.