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Artículo 21 de la Ley 19.185

Reajusta remuneraciones del sector publico, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30552 / 8453940.

Texto oficial

Artículo 21.- Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, aquellos servicios que a la fecha de su vigencia no hayan efectuado las adecuaciones de sus plantas o escalafones conforme a lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 18.834, se regirán por la siguiente norma: Los escalafones de Técnicos Universitarios, se entenderán formando parte de la Planta de Profesionales o de la Planta de Técnicos, según proceda, si las personas que sirven dichos cargos tienen un título profesional universitario o de técnico, respectivamente. Los escalafones de Oficiales Administrativos, se entenderán formando parte de la Planta de Administrativos y el Escalafón de Auxiliares, de la Planta de Auxiliares.