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Artículo 4 de la Ley 19.186

Autoriza al estado de chile para participar en la creacion de la fundacion empresarial comunidad europea-chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30553 / 8287628.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las personas que presten servicios en la Fundación tendrán el carácter de trabajadores del sector privado y se regirán exclusivamente, según el caso, por la legislación común o por el Código del Trabajo y demás normas complementarias aplicables a dicho sector. Las personas de nacionalidad extranjera que ocupen un cargo de dirección o supervisión en forma permanente, y que determine el Consejo Superior Directivo de la Fundación, tendrán, mutatis mutandis, las mismas prerrogativas e inmunidades que se reconocen a los funcionarios de la CEPAL en el artículo 7° del decreto supremo N° 433, de Relaciones Exteriores, de 1954. La referencia que la letra a) de la sección 16 del citado artículo 7° hace al "Director Principal" deberá entenderse hecha al "Consejo Superior Directivo" de la Fundación. No más de cuatro personas podrán gozar al mismo tiempo de este beneficio, el que deberá reconocerse en forma expresa en el respectivo contrato. Las personas mencionadas en el inciso anterior no estarán afectas a ningún régimen previsional en Chile, quedando tanto ellas como la Fundación exentas de toda prestación u obligación de carácter previsional, social o de salud.