Texto oficial
Artículo 6°.- La Fundación estará sujeta exclusivamente al control y fiscalización del Ministerio de Justicia, no aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 10.336.
La dirección superior de la entidad corresponderá a un Consejo Superior Directivo integrado inicialmente por ocho miembros titulares, cuatro de ellos designados por la Comisión de las Comunidades Europeas, o quien ésta designe, y los otros cuatro por el Presidente de la República de Chile, dos de los cuales deberán estar vinculados a organismos gremiales regionales. El Consejo Superior Directivo, por la unanimidad de los representantes de los fundadores, podrá aumentar hasta en cuatro el número de sus miembros y designar en dichos cargos a representantes de entidades adherentes a la Fundación, que realicen contribuciones importantes para la consecución de sus fines. Existirá un miembro suplente por cada titular, designado por igual procedimiento.
Las designaciones que realice el Presidente de la República, recaerán preferentemente en personas cuya experiencia y trayectoria empresarial digan relación con los fines de la Fundación.
El cargo de Consejero no será remunerado. Sin embargo, quienes desempeñen dicho cargo tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos en que deban incurrir con motivo del ejercicio de sus funciones en la forma que el mismo Consejo Superior Directivo determine.
Los estatutos de la Fundación, para su validez, deberán ser aprobados por el Presidente de la República.
Cualquier reforma de los estatutos de esta entidad será acordada por su Consejo Superior Directivo y sometida a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.