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Artículo 7 de la Ley 19.186

Autoriza al estado de chile para participar en la creacion de la fundacion empresarial comunidad europea-chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30553 / 8287631.

Texto oficial

Artículo 7°.- Facúltase al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que, en representación del Estado de Chile, acuerde con la Comunidad Económica Europea y suscriba el acta fundacional y los estatutos de la Fundación, los que deberán constar en escritura pública. La Fundación gozará de personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley, mediante la inscripción de la referida escritura pública en el Registro de Personas Jurídicas que lleva el Ministerio de Justicia y la publicación de un extracto del acta fundacional en el Diario Oficial.