Texto oficial
Artículo 7°.- Facúltase al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que, en representación del Estado de Chile, acuerde con la Comunidad Económica Europea y suscriba el acta fundacional y los estatutos de la Fundación, los que deberán constar en escritura pública.
La Fundación gozará de personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley, mediante la inscripción de la referida escritura pública en el Registro de Personas Jurídicas que lleva el Ministerio de Justicia y la publicación de un extracto del acta fundacional en el Diario Oficial.