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Artículo 8 de la Ley 19.186

Autoriza al estado de chile para participar en la creacion de la fundacion empresarial comunidad europea-chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30553 / 8287632.

Texto oficial

Artículo 8°.- El patrimonio inicial de la Fundación estará constituido por el equivalente en moneda nacional a doce millones de ECU, aportado en partes iguales por la Comunidad Económica Europea y el Estado de Chile. Dicho patrimonio deberá ser enterado en un plazo no mayor a tres años, en la forma que se convenga en los respectivos estatutos de la Fundación.