Texto oficial
Artículo 8°.- El patrimonio inicial de la Fundación estará constituido por el equivalente en moneda nacional a doce millones de ECU, aportado en partes iguales por la Comunidad Económica Europea y el Estado de Chile. Dicho patrimonio deberá ser enterado en un plazo no mayor a tres años, en la forma que se convenga en los respectivos estatutos de la Fundación.