Texto oficial
Artículo 4°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de la Contraloría General de la República.
El mayor gasto fiscal que irrogue, durante el año 1992, la aplicación de esta ley, se financiará con recursos provenientes del ítem 50-01-03-25-33-104 de la Partida presupuestaria Tesoro Público.