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Artículo 5 de la Ley 19.187 · Modifica plantas del personal de la contraloría general de la república

Modifica plantas del personal de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30554 / 8218274.

Texto oficial

Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley, mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije un texto refundido y actualizado conteniendo las plantas de personal de la Contraloría General de la República.