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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.187 · Modifica plantas del personal de la contraloría general de la república

Modifica plantas del personal de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30554 · idParte: 8218275

Texto oficial

Artículo 1°.- El personal será encasillado, con efecto desde la misma fecha de vigencia de las plantas en los cargos creados por los artículos 1° y 2° de la presente ley, discrecionalmente, por el Contralor General de la República. El ejercicio de esta facultad no podrá significar eliminación de personal ni disminución de remuneraciones, como tampoco pérdida de grado u otros beneficios. En caso de producirse diferencia, ésta se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción de las remuneraciones que compensa, y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del secto público. Para los efectos de este encasillamiento no serán exigibles los requisitos de cursos que establece el artículo 3° de esta ley.