Saltar al contenido

Artículo 7 transitorio de la Ley 19.187 · Modifica plantas del personal de la contraloría general de la república

Modifica plantas del personal de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30554 / 8218277.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los funcionarios que actualmente cumplan con los requisitos para acogerse al derecho que concede el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación con lo establecido en el artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, lo mantendrán, cualquiera sea su ubicación como resultado de la modificación de las Plantas, siempre que hubieren cumplido veinte años de servicios computables para la jubilación, a la fecha de vigencia de la presente ley.".