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Artículo 2 de la Ley 19.191 · Sustituye plantas del personal del servicio de registro civil e identificacion

Sustituye plantas del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30558 / 8510158.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Justicia y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas establecidas en el artículo anterior. Sin embargo, para acceder a los cargos de grado 12° de la Planta de Administrativos, se requerirá desempeño previo como Oficial Civil de a lo menos cinco años.