Texto oficial
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Justicia y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas establecidas en el artículo anterior.
Sin embargo, para acceder a los cargos de grado 12° de la Planta de Administrativos, se requerirá desempeño previo como Oficial Civil de a lo menos cinco años.