Texto oficial
Artículo 3°.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos y mediante una o más resoluciones, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a encasillar en las nuevas plantas fijadas en el artículo 1° de esta ley, cuyo efecto será a partir del 1° de junio de 1992, a todo el personal de planta actualmente en servicio, de acuerdo con el orden del escalafón vigente.