Texto oficial
Artículo 4°.- El ejercicio de las facultades de encasillar no privará a los funcionarios del tiempo de permanencia transcurrido para los efectos de la asignación de antigüedad y demás derechos estatutarios, derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de detentar un cargo ubicado en un grado tope en la respectiva planta, y cualquier otro derecho relativo a su situación previsional, desahucio, sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones ni de los bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, o la pérdida de cualquier otro beneficio.
Toda diferencia de remuneraciones que eventualmente pudiere producirse, será pagada mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y porcentaje en que lo sean las remuneraciones de los funcionarios del Sector Público.