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Artículo 4 de la Ley 19.195

Adscribe al personal que indica de gendarmeria de chile al regimen previsional de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30562 / 8218283.

Texto oficial

Artículo 4°.- Tendrán derecho a pensión de retiro, los becarios de las Escuelas Institucionales de Gendarmería de Chile, que se inutilizaren como consecuencia de un accidente en acto de servicio, la que será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes empleos: a) Aspirantes a Oficiales: Alcaide 2° b) Vigilantes Alumnos: Vigilante 2°