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Artículo 5 de la Ley 19.195

Adscribe al personal que indica de gendarmeria de chile al regimen previsional de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30562 / 8218284.

Texto oficial

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 18.291, aumentando la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, en la siguiente forma: N° de Empleos Grados I.- Personal de Nombramiento Supremo B.- Oficiales de los Servicios 2.- Escalafón de Sanidad (S) 2 Coroneles de Sanidad 5 2 Tenientes Coroneles de Sanidad 7 2 Mayores de Sanidad 8 2 Capitanes de Sanidad 9 4 Tenientes de Sanidad 11 C.- Personal Civil 1. Servicio de Sanidad a) Escalafón de Enfermeras Universitarias 5 Enfermeras Universitarias 11 b) Escalafón de Matronas 1 Matrona 11