Texto oficial
Artículo 8°.- La presente Ley entrará en vigencia el 1° del mes siguiente a la fecha de su publicació
Adscribe al personal que indica de gendarmeria de chile al regimen previsional de la direccion de prevision de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30562 / 8218287.