Texto oficial
Artículo 7°.- El mayor gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes, se financiará con cargo a los recursos consultados en los presupuestos de las entidades señaladas en dichos artículos, según corresponda.
Adscribe al personal que indica de gendarmeria de chile al regimen previsional de la direccion de prevision de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30562 / 8218286.