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Artículo 7 de la Ley 19.195

Adscribe al personal que indica de gendarmeria de chile al regimen previsional de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30562 / 8218286.

Texto oficial

Artículo 7°.- El mayor gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes, se financiará con cargo a los recursos consultados en los presupuestos de las entidades señaladas en dichos artículos, según corresponda.