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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.195

Adscribe al personal que indica de gendarmeria de chile al regimen previsional de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30562 / 8218290.

Texto oficial

Artículo 2°.- No serán aplicables a los funcionarios de Gendermería de Chile afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, las Bonificaciones y asignaciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 18.675; 3° de la Ley N° 18.566 y 2° del decreto Ley N° 3.501, de 1980.