Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 19.195

Adscribe al personal que indica de gendarmeria de chile al regimen previsional de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30562 / 8218291.

Texto oficial

Artículo 3°.- El lapso de permanencia en la Escuela Institucional, con anterioridad al 4 de septiembre de 1980, como Aspirante a Oficial Administrativo o a Oficial de Vigilancia y como Vigilante Alumno, se computará como tiempo efectivo servido en Gendarmería de Chile, para el retiro y demás efectos legales. Las cotizaciones respectivas serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre la base de las remuneraciones asignadas a los grados de que estén en posesión al momento de enterarlas.