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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.195

Adscribe al personal que indica de gendarmeria de chile al regimen previsional de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30562 / 8218292.

Texto oficial

Artículo 4°.- El personal de Gendarmería de Chile que, a la fecha de vigencia de esta ley, estuviere afecto al régimen de desahucio establecido en el decreto con fuerza de Ley N° 338, de 1960, continuará sujeto al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 transitorio de la Ley N° 18.834. Para este efecto, sólo serán imponibles el sueldo base y la asignación de antigüedad.