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Artículo 2 de la Ley 19.198

Establece normas sobre concursos para cargos de profesionales funcionarios regidos por la ley n° 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30565 / 7189884.

Texto oficial

Artículo 2°.- En los Servicios de Salud los cargos de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, sujetos indistintamente al sistema de remuneraciones que ella establece o a la Escala Unica de Sueldos, que no sean de la confianza exclusiva, se proveeran mediante concursos públicos. Los Servicios de Salud podrán convocar a concurso cada vez que lo estime necesario, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Salud de disponer y coordinar la realización de concursos nacionales. Los concursos a que se refiere el inciso anterior, se regirán por un reglamento de aplicación general y uniforme que dictará el Presidente de la República, ciñéndose para estos efectos a las disposiciones, de la presente ley, de la ley N° 15.076 y del decreto ley N° 2.763, de 1979, relativas a la materia. La selección se efecturá sobre la base de los antecedentes que presenten los postulantes y el resultado de las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiese. El reglamento determinará los factores mínimos que se deberán ponderar. Previo a cada llamado a concurso se confeccionarán las bases que lo regirán, las que deberán contener los factores suejetos a ponderación, la forma en que serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo. Para cada cargo serán seleccionados los postulantes idóneos que hubiesen obtenido los más altos puntajes. El concurso podrá ser declarado desierto sólo por falta de postulantes idóneos.