Texto oficial
Artículo 2°.- En los Servicios de Salud los cargos de
los profesionales funcionarios regidos por la ley N°
15.076, sujetos indistintamente al sistema de remuneraciones
que ella establece o a la Escala Unica de Sueldos, que no
sean de la confianza exclusiva, se proveeran mediante
concursos públicos.
Los Servicios de Salud podrán convocar a concurso cada
vez que lo estime necesario, sin perjuicio de la facultad
del Ministerio de Salud de disponer y coordinar la
realización de concursos nacionales.
Los concursos a que se refiere el inciso anterior, se
regirán por un reglamento de aplicación general y uniforme
que dictará el Presidente de la República, ciñéndose
para estos efectos a las disposiciones, de la presente ley,
de la ley N° 15.076 y del decreto ley N° 2.763, de 1979,
relativas a la materia.
La selección se efecturá sobre la base de los
antecedentes que presenten los postulantes y el resultado de
las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiese.
El reglamento determinará los factores mínimos que se
deberán ponderar. Previo a cada llamado a concurso se
confeccionarán las bases que lo regirán, las que deberán
contener los factores suejetos a ponderación, la forma en
que serán ponderados y el puntaje mínimo para ser
considerado postulante idóneo.
Para cada cargo serán seleccionados los postulantes
idóneos que hubiesen obtenido los más altos puntajes. El
concurso podrá ser declarado desierto sólo por falta de
postulantes idóneos.