Texto oficial
Artículo 3º.- Los profesionales señalados en la letra
c) del inciso primero del artículo 34 de la ley Nº 19.664
tendrán derecho a percibir la asignación de
responsabilidad a que se refiere esa disposición, la cual
se otorgará mediante concurso interno que se realizará en
los establecimientos referidos en el artículo 1º del
decreto supremo Nº 841, de 2000, del Ministerio de Salud,
por un período máximo de cinco años, siempre que
desempeñen efectivamente las funciones de dirección,
coordinación, supervisión o mando de Servicios Clínicos o
Unidades de Apoyo, cualquiera sea la denominación que se
dé a estas dependencias en el establecimiento en que fue
concursada.
El Director del servicio de salud o el Director del
establecimiento cuando corresponda, mediante resolución,
individualizará al profesional funcionario seleccionado en
virtud del concurso interno señalado en el inciso anterior,
indicando el porcentaje al que ascenderá la asignación de
responsabilidad.
Excepcionalmente, mediante resolución fundada, los
Directores mencionados en el inciso precedente podrán
determinar que un profesional deje de desempeñar las
funciones que le permitían acceder a la asignación de
responsabilidad, antes del referido período máximo de
cinco años.
Se deberá llamar a concurso interno dentro de los
ciento veinte días siguientes a que el profesional deje de
desempeñar las funciones que dieron origen a la asignación
de responsabilidad por aplicación de lo dispuesto en los
incisos primero y tercero de este artículo.
Durante el período en que los profesionales
funcionarios perciban la asignación de responsabilidad,
tendrán la categoría de jefe directo para los efectos
previstos en el Párrafo 4º del Título II de la ley Nº
18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, y en el Título IV de la ley Nº
15.076.